Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Noviembre de 2003
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Resumen
"JUBILACIÓN. COMPETENCIA. Se presenta demanda en reclamación de la base regulatoria del beneficio de jubilación. El debate queda ceñido ahora en torno a la competencia del orden social o contencioso-administrativo para conocer, por razón de la materia, de las pretensiones ejercidas en la demanda, siendo de resaltar a este efecto que la demandante, religiosa durante un tiempo, tiene reconocido un incremento en el porcentaje aplicable a su pensión de jubilación, por el tiempo de su profesión religiosa, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2665/19098, de 11 de diciembre. El INSS le comunicó que, en virtud de normas reglamentarias, le habían sido reconocidos como cotizados a la Seguridad Social determinado número de días, de lo que se devino el reconocimiento de una pensión de jubilación mejorada, pero advirtiéndole la entidad gestora sobre el cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 4 del Real Decreto de referencia, en cuando al abono del capital coste correspondiente al periodo de tiempo que le fue reconocido como cotizado, por cuya razón procedía a detraer mensualmente de la pensión una cantidad para resarcirse del capital coste. Como hemos advertido en la sentencia de 12 de febrero de 2003 y en otras posteriores en las que se trató el mismo tema, en términos generales, la competencia del orden social de la jurisdicción se refiere, según lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, así como de las reclamaciones en materia de Seguridad Social, y en el mismo sentido se pronuncian los artículos 1 y 2 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral; así pues, todas las cuestiones relativas a la Seguridad Social vienen atribuidas al conocimiento de este orden de la jurisdicción, y las excepciones se enumeran en el propio texto legal, entre las que se encuentra la prevista en el artículo 3.1,b) de dicho texto legal, referido a las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción. Instancia estima la excepción de incompetencia. La alzada desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Noviembre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Mª Luisa Dorronzoro Fábregas, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de ...Ver el contenido completo de este documento
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