Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Marzo de 2011
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Resumen
JORNADA DE TRABAJO. Licencia por asuntos propios. Los días de asuntos propios, incluso aunque el convenio especifique expresamente que son días de permiso retribuido, no pueden considerarse como tiempo efectivo de trabajo, por lo que son recuperables a efectos del cumplimiento de la jornada laboral mensual o anual. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Marzo de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil once. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, en autos nº 73/2010 seguidos a instancias de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Fes-U.G.T.) contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES- UGT), representado por el letra...Ver el contenido completo de este documento
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