Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Diciembre de 2005
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Resumen
"JORNADA LABORAL. INDEMNIZACION. Se estima la demanda interpuesta condenando al Instituto Madrileño de Salud por atraso en el pago de las diferencias retributivas, y se absuelve al Instituto Nacional de la Salud. La parte actora interpone casación. Según define el art. 2 de la Directiva 93/104 de la CEE, - traspuesta a nuestro derecho interno en su práctica literalidad por el art. 43 de la Ley 55/2003 del ""Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud""-, trabajo a turno o por turnos, es ""toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un periodo dado de días o semanas"". No se hace lugar a la casación, con imposición de costas a la recurrente. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Diciembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cinco. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª Luz y Dª Rosa contra sentencia de 25 de junio de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Madrileño de la Salud contra la sentencia de 16 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social de Mostoles nº 1 en autos seguidos por Dª Luz y Dª Rosa frente al Instituto Madrileño de la Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reclamación de cantidad.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOAQUÍN SAMPER JUANANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 16 de septiembre de 2003 el Juzgado de lo Social de Mostoles nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Luz y Dª Rosa debo CONDENAR y CONDENO al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD ...Ver el contenido completo de este documento
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