Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2003
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Resumen
IVA e Impuesto de Sociedades, IS: Para suspender (de un modo prácticamente automático) la reclamación económico administrativa promovida contra la liquidación de tales Impuestos (o, en este caso de autos, contra el acto de derivación de responsabilidad por deudas) es preciso aportar la pertinente garantía (en este caso, aval bancario), en la forma y manera previstas en el artículo 81 del RD 1999/1981, sin que sea necesario, sin embargo, como se declara en la sentencia de instancia, que deba prestarse dicha garantía respecto de la parte de la deuda tributaria correspondiente a la "sanción tributaria" (pues la misma es inejecutable mientras no sea firme la vía económico administrativa- es decir, mientras no se incoe la vía jurisdiccional y se dicte en ella la oportuna resolución decisoria-), como se afirma, entre otras varias, en la sentencia de esta Sección y Sala de 3 de diciembre de 2002 (Rec. Cas. número 4246/1997).-
Se desestima el Rec. Cas. interpuesto por el Abogado del Estado.-Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia número 1066 dictada, con fecha 11 de noviembre de 1997, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimatoria parcial del recurso de dicho orden jurisdiccional número 954/1994 promovido por Don Antonio -que no ha comparecido en este recurso casacional como parte recurrida- contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, TEARV, de 31 de enero de 1994 por la que se había desestimado la cuestión incidental deducida, en la reclamación número 46/9193/93 (planteada contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad por deudas de Neumáticos Rubio y Sáiz S.L. por los Impuestos sobre el Valor Añadido, IVA, y de Sociedades, IS, de los ejercicios de 1986 y 1987), contra la providencia de la Secretaría de dicho Tribunal de 3 de diciembre de 1993 que, después de advertir que no se había aportado aval bancario (garantizador de toda la deuda tributaria, incluída la sanción impuesta), concedió un plazo de 10 días para que se constituyera tal afianzamiento en alguna de las formas previstas en el artículo 81 del Reglamento del Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por el Real Decreto, RD, 1999/1981, de 20 de agosto.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 11 de noviembre de 1997, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia número 1066,...Ver el contenido completo de este documento
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