Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2008
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. IVA. EXENCIÓN DEL IVA. Se interpone recurso administrativo contra la resolución que deniega el pedido de exoneración del iva. Si antes de la modificación estatutaria existía imputación de resultados, la circunstancia concurrente de existencia de ingresos por prestación de servicio de ayuda polivalente a domicilio en el municipio de Mislata, por importe de 11.330.000 ptas. y por gestión integral de la Residencia de la 3ª edad, de Moncada, por importe de 465.944.100 ptas., hubiera requerido para comprobar la realidad alegada, que se comprobara con datos fehacientes, el importe de las retribuciones de los medios personales y materiales, antes y después de la referida modificación de estatutos, permitiendo también valorar si dicho importe era razonable. No se ha hecho así y ello origina otro motivo de confirmación de la validez de la actuación administrativa. Por último, resulta evidente y sobre ello se insiste, en que la calificación de entidad o establecimiento de carácter social a estos efectos, no depende del tipo de actividad que se realice (que es el error que se comete en la sentencia), sino de los requisitos establecidos por la ley, que en el caso presente no se cumplían, como acaba de señalarse. Y obtenida la calificación, que aparece como ""prius"", es cuando se disfrutará de exención en IVA si se la entidad o establecimiento lleva a cabo cualquiera de las prestaciones de servicios de asistencia social que se enumeran en el articulo 20.2.8° de la Ley 37/1992, tantas veces repetida. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5524/02, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra Sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, de 7 de junio de 2002, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo número 997/1999, interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de exención de IVA.Ha sido parte recurrida, la entidad "ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Marta Oti Moreno.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 30 de diciembre de 1994, la entidad "S.A.D. SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA" presentó escrito ante la Administración de Manises, de la Delegación de la AEAT de Valencia, en el que, de conformidad a lo previsto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, así como 6 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, solicitaba el reconocimiento del carácter de "Entidad o establecimiento de carácter social", a fin de poder disfrutar de las exenciones reconocidas en aquél precepto.Sin embargo, la Administración dictó Acuerdo, de 5 de junio de 1995, denegando el reconocimiento de la calificación solicitada, a cuyos efectos, tras exponer los requisitos exigidos en el artículo 20. Tres, de la Ley 37/1992, antes referida, fundaba la resolución en que "la cooperativa tiene como objeto la obtención de un lucro, al ser una entidad que se constituye para desarrollar actividades empresariales, al servicio de intereses socioeconómicos comunes y que imputan a los socios los resultados económicos comunes, no teniendo por tanto el carácter de entidad o establecimiento de carácter social". El Acuerdo fue notificado en 1...Ver el contenido completo de este documento
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