Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Mayo de 2001

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Resumen


DELITO DE LESIONES. CONCEPTO. IRREGULARIDAD FÍSICA. INTEGRIDAD Y BIENESTAR CORPORAL. DOLO DIRECTO. DOLO EVENTUAL. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito de lesiones. Lo descrito es nítidamente acogible en el concepto de deformidad previsto en el artículo 150 C.P. También la Jurisprudencia es reiterada en orden a entender como tal toda irregularidad física visible y permanente que produzca en el sujeto que la sufre una imperfección estética en la parte corporal afectada, habiendo señalado que dicho concepto no debe ser apoyado en consideraciones puramente funcionales o estéticas, pues el delito no sólo protege la integridad y el bienestar corporal, sino también la autodeterminación de las personas. Se estima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Mayo de 2001

D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRID. JUAN SAAVEDRA RUIZD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil uno.

En los recursos de casación, que ante Nos penden, por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y la representación de Carlos Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, que condenó al acusado por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, estando representado Carlos Francisco por la Procuradora Doña María Eugenia Fernández Rico Fernández, y como parte recurrida Guillermo , representado por la Procuradora Doña María del Mar Martínez Bueno.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, incoó Procedimiento Abreviado nº 138/97, contra Carlos Francisco y Guillermo , por delito de lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, que con fecha 4 de Marzo de 1999 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- A primeras horas de la madrugada del día 17 de febrero de 1.997, Carlos Francisco , nacido el día 8 de junio de 1.973, se encaminaba por la confluencia de la calle Mata y calle Palma de esta Capital, en compañía de Guillermo , nacido el día 23 de abril de 1.970, y de otro llamado Ángel Daniel , desconociéndo...

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