Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Julio de 2003
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Resumen
"INTERESES CASACIÓN. CUANTÍA. INVULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Se dictó Autodeclarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado. El Tribunal de Casación entiende que la sentencia frente a la que se preparó el recurso de casación fue dictada en juicio ordinario, tramitado por razón de la cuantía, al tratarse de una reclamación por daños causados en accidente de vehículos a motor, siendo su cuantía inferior al límite de 150.000 euros, señalado por el ordinal 2º del art. 477.2 LEC 2000, tal y como reseña el Auto denegatorio de la preparación, extremo no discutido por el recurrente. pues habiéndose tramitado el presente procedimiento por razón de la cuantía, el cauce escogido en el escrito preparatorio del recurso de casación, el del ""interés casacional"" del art. 477.2-3º LEC 2000, es inapropiado y no puede invocarse para eludir el ordinal segundo de dicho art. 477.2, que es aplicable, lo que exige una cuantía superior a 150.000 euros, lo que en el presente caso no ocurre, conforme ya se indicó, Asimismo, ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente se produce por la denegación preparatoria, pues no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a la casación tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente y que el ""principio pro actione"", proyectado sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores habiéndose añadido, finalmente, que el referido derecho constitucional se satisface incluso con un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso, y no necesariamente sobre el fondo, cuando obedezca a razones establecidas por el legislador y proporcionadas en relación con los fines constitucionalmente protegibles a que los requisitos procesales tienden. Por lo que se desestima la queja del recurrente."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Julio de 2003
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En el rollo de apelación nº 85/2003 de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 22 de abril de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. María Rosario, contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2003 dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por ...Ver el contenido completo de este documento
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