Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Marzo de 2004

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Resumen


OFICINA DE FARMACIA. SOLICITUD DE APERTURA. REQUISITOS. POBLACIÓN MÍNIMA. INCREMENTO. DUPLICIDAD DE AUTORIZACIONES. SEGURIDAD JURÍDICA. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso contencioso administrativo contra resolución que autorizaba la apertura de nueva oficina de farmacia. Y la seguridad jurídica que se invoca en el motivo de casación analizado sólo justifica que, cuando exista una resolución firme que estima sin reserva alguna la solicitud que debe ceder la preferencia a favor de quien la presentó, resulte necesario admitir como mal menor la duplicidad de autorizaciones, sin perjuicio de los ulteriores ajustes o compensaciones en función del incremento de población. Y para aplicar el principio de preferencia nada impide que en vía administrativa o jurisdiccional se aprecia la existencia de una resolución judicial sobrevenida que estime una solicitud preferente. Se desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Marzo de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7764/00, interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada por Letrado de su Servicio Jurídico, y por don Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, contra la sentencia, de fecha 8 de septiembre de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en los recursos acumulados de dicho orden jurisdiccional núms. 637/97 y 1003/97, en los que se impugnaba resolución de la Consellería de Sanitat i Seguretat Social de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, de fecha 6 de marzo de 1997, que autorizaba la apertura de nueva oficina de farmacia en Alcudia. Han sido partes recurridas doña Rocío, don Romeo, doña Carina, don Luis Antonio y don Alfonso, representados por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 637/97 y 1003/97 seguidos ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se dictó sentencia, con fecha 8 de septiembre de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- ESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo. SEGUNDO.- DECLARAR inadecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados los cuales ANULAMOS íntegramente. TERCERO.- No se hace aquí una expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO....

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