Sentencia nº 521/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Julio de 2008
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Resumen
"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. INVESTIGACIÓN. INTERVENCIÓN TELEFÓNICA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. NULIDAD. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito contra la salud pública. No compartimos esa apreciación de ""mínimos"" para proceder a una injerencia de la naturaleza de la efectuada. En efecto, no debe olvidarse que la intervención telefónica es un medio excepcional de investigar por exigir el sacrificio del derecho a la privacidad de las comunicaciones, y que por ello no puede degradarse a medio ordinario de investigación. Se estima el recurso de casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 521/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de los acusados Estela, Lucio, Benedicto, Carlos Antonio, Lázaro, Braulio y Rodrigo, contra Sentencia núm. 18/2007, de 26 de enero de 2007, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 54/2002 dimanante del PA. núm. 12/2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sueca (Valencia) seguido por delito contra la salud pública contra Estela, Rodrigo, Vicente, Benedicto, Ismael, Eusebio, Lucio, Carlos Antonio, Lázaro, y Braulio; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando los recurrentes representados por: Estela por el Procurador de los Tribunales Don Carmelo Olmos Gómez y defendida por el Letrado Don J. Javier Peláez Tejón, Lucio y Benedicto por el Procurador de los Tribunales Don Juan Torrecilla Jiménez y defendidos por la Letrada Doña María Teresa Olmedo Butler, Carlos Antonio por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Navarro Valencia, Rodrigo por el Procurador de los Tribunales Don Carmelo Olmos Gómez y defendido por el Letrado Don José Luis Ribera Sos, Braulio por el Procurador de los Tribunslrs Don José Luis García Guardia y defendido por el Letrado Don Felipe Castillo Sevilla, Lázaro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Arantxa Torrealday García y defendido por el Letrado Don Juan Ramón Montero Estévez.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Sueca (Valencia) incoó P.A. núm. 12/2002 por delito contra la salud pública contra Estela, Rodrigo, Vicente, Benedicto, Ismael, Eusebio, Lucio, Carlos Antonio, Lázaro, y Braulio, y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 26 de enero de 2007 dictó Sentencia núm. 18/2007, la cual contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Por investigaciones realizadas por la UDYCO de Valencia tendentes a la desarticulación de organizaciones o redes que se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes se puso de relieve que una mujer conocida como Chelo, que resultó ser la acusada, Estela, se dedicaba a traficar con esas sustancias, en concreto hachís, con la colaboración y ayuda del acusado Rodrigo, para lo que se relacionaba con personas en Marruecos. En el marco de las investigaciones iniciadas se acordó el 16 de marzo de 2001 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mislata, la intervención de los teléfonos 620.22.33.47 y 626...Ver el contenido completo de este documento
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