Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Junio de 2003

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Resumen


INVALIDEZ. REVISIÓN DE LA CUANTÍA. Los efectos de la revisión de la cuantía de una pensión se retrotraen a la fecha inicial en la que se hubieren fijado los efectos de dicha pensión, sea cual fuere el tiempo transcurrido entre el efecto inicial de la pensión propiamente dicha y la fecha en que la revisión de su cuantía se solicite. La retroacción de los tres meses únicamente afecta a los efectos del reconocimiento de la prestación como tal, pero una vez que ésta ha sido reconocida, ya no existe norma alguna que limite temporalmente los efectos de la revisión de su cuantía. No puede desconocerse el error en la Entidad Gestora sobre la base de que fue una sentencia posterior que interpretara y aplicara el art. 140.2 de la LGSS de otra manera distinta a la que dicha Entidad lo venía aplicando, pues el hecho de que la sentencia fuera posterior no elimina el error inicial del INSS. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Junio de 2003

D. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Juan Carlos , defendido por el Letrado Sr. Mazuecos Molina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 22 de Julio de 2002, en el recurso de suplicación nº 3039/01, interpuesto frente a la sentencia dictada el 13 de Julio de 2001 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, en los autos nº 898/00, seguidos a instancia del mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otra, sobre prestación.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el INSTITUTO N...

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