Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Octubre de 2001
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Resumen
"GRAN INVALIDEZ. FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACIÓN. Nos encontramos ante una prestación de invalidez permanente declarada después de un período de incapacidad temporal. El juego conjunto del art. 131 bis de la LGSS y del art. 6.3 del Real Decreto 1300/1995, establece con toda claridad cuándo finaliza la situación de incapacidad temporal y cuándo comienzan las prestaciones económicas correspondientes a la situación de incapacidad permanente, distinguiendo según sea declarada una incapacidad permanente en el grado de total o en el de absoluta. Mientras en el primer caso la prestación de incapacidad temporal se prorroga hasta la fecha de la declaración de la incapacidad, en el segundo aquellas prestaciones se retrotraerán al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal, o sea, a la fecha del alta médica. Existe una previsión legal muy clara que no relaciona la fecha inicial de la prestación correspondiente con la fecha del hecho causante de la invalidez, sino con la fecha de finalización formal de la situación de incapacidad temporal. En este caso, no es la fecha del hecho causante la que procede tomar en consideración sino la fecha expresamenteestablecida por el legislador. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima lasuplicación. Se estima la casación para la unificación de doctrina."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Octubre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en recurso de suplicación nº 2402/2000, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, en autos 127/2000, seguidos a instancias de D. Jose Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO "LA PREVISORA" y la Empresa LAMINACIONES ARREGUI S.L. sobre cantidad. Ha comparecido en concepto de ...Ver el contenido completo de este documento
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