Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Febrero de 1999

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Resumen


INVALIDEZ PERMANENTE. EFECTO. La fecha de efectos de la invalidez permanente no puede retrotraerse al día en que fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, sino a aquel a partir del cual debe considerarse en tal situación, porque así se dispone en una sentencia firme, que no fue recurrida por el interesado. En primera instancia se estima demanda. Se estima suplicación. Se desestima casación.

Frases clave


Por consiguiente la fecha de efectos de la invalidez permanente reconocida no puede retrotraerse al día en que fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, sino a aquel a partir del cual debe considerarse en tal situación, porque así se dispone en una sentencia firme, que no fue recurrida por el interesado

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Febrero de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA interpuesto por Humberto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de marzo de 1998, recaída en recurso de suplicación 2033/97, referido a demanda formulada por Humberto, frente a OLMAR, S.A. y UNION MUTUA DE SEGUROS, en reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 11 de abril de 1997 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón, en procedimiento 1002/96, seguido a virtud de demanda formulada por Humberto, frente a OLMAR, S.A. y UNION MUTUA DE SEGUROS, en reclamación de cantidad, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El accionante D. Humberto, cuyas circunstancias personales con...

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