Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Mayo de 1992

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Resumen


"INVALIDEZ PERMANENTE. En este recurso concurren todas las exigencias que precisa el artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral para que prospere, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal ha de ser estimado. Según lo dispone el artículo 225.2 del citado Texto Procesal ha de ser casada y anulada la sentencia recurrida; y se ha de resolver el debate planteado en suplicación en cuanto a lo afectado por el presente recurso. De acuerdo con la doctrina correcta que se ha dejado reiterada y a la que debe ajustarse tal decisión, ha de estimarse el mencionado recurso de suplicación y revocar la sentencia de instancia, en cuanto hace estimación parcial de la demanda y fija la base reguladora de la prestación en discrepancia con la reconocida en su resolución por el I.N.S.S., por ser ésta la que corresponde a la reconocida prestación por incapacidad permanente. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Mayo de 1992

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador don José Granados Weil y defendido por la Letrada doña María Ángeles Pinilla González, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cataluña con fecha 25 de junio de 1.991 en recurso de suplicación número 4817/1990 ...

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