Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Noviembre de 2004
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Resumen
INVALIDEZ. Se estima la demanda contra el INSS. Se declara la incapacidad permanente absoluta por enfermedad comœn. Se estima la suplica interpuesta por el INSEM y se desestima el la demanda. El demandante recurrido interpone recuso de casaci—n para unificar doctrina. El argumento utilizado por la recurrente apoyado en la sentencia de contraste, consistente en entender que no concurren todos los requisitos de la jubilaci—n mas que en los casos en que se ha producido el cese en el trabajo de forma voluntaria, interpretando que ese cese voluntario constituye exigencia establecida en el art. 160 LGSS, no puede prevalecer sobre la expresa literalidad del precepto aqu’ aplicable - el art.138.1 LGSS -, sobre todo cuando se aprecia que el precitado art. 160 LGSS lo que exige es el previo cese en el trabajo por parte del que pide la jubilaci—n, y este cese en el trabajo tambiŽn se da en quien solicita una invalidez permanente derivada de una enfermedad comœn que le impide trabajar. Se desestima el recurso de casaci—n. Se confirma la sentencia. Sin costas.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Noviembre de 2004
VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZMARIANO SAMPEDRO CORRALGONZALO MOLINER TAMBOREROJOAQUIN SAMPER JUANJESUS GULLON RODRIGUEZJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de Dª Inmaculada contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación nº 1267/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, en autos núm. 915/01, seguidos a instancias de...Ver el contenido completo de este documento
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