Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Septiembre de 2004

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Resumen


INVALIDEZ. Tal y como se precisa en la precedente providencia de inadmisi—n de 24 de junio de 2003, frente a la que no se han opuesto alegaciones de parte, a pesar de que en los dos supuestos comparados concurre una comœn esquizofrenia paranoide, la misma no tiene el mismo alcance y gravedad en uno y otro caso, declar‡ndose, en el supuesto de la sentencia recurrida, que el œltimo ingreso de la recurrente fue en junio de 1997, y que la enfermedad se encuentra actualmente compensada, mientras que en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que se insta la declaraci—n de invalidez permanente en 1983, consta que desde septiembre hasta diciembre de 1982 se produjo un internamiento de la entonces actora, con alta por licencia temporal, pero debiendo continuar tratamiento psiqui‡trico en rŽgimen ambulatorio, al no haberse logrado la remisi—n completa de la afecci—n mental padecida. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelaci—n.

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Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Septiembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Coruña se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2002, en el procedimiento nº 750/01 seguido a instancia de Estefaníacontra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre invalidez, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicació...

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