Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Diciembre de 2000

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Resumen


INVALIDEZ. Si hay incompatibilidad y si falta una regla específica que regule la selección entre las dos prestaciones incompatibles, no puede entenderse que esa selección tenga que realizarse por la entidad gestora aplicando la prestación de cuantía inferior. La laguna ha de integrarse con la norma del artículo 122, que permite la opción del beneficiario, lo que en la práctica coincide con el criterio de la prestación más favorable para el beneficiario que recoge el artículo 131.bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Diciembre de 2000

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. EVARISTO O.R., representado y defendido por el Letrado Sr. O.C., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de noviembre de 1.999, en el recurso de suplicación nº 3585/99, interpuesto frente al auto dictado el 27 de mayo de 1.999 por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, en los autos nº 384

/95, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador, Sr. R.D.M. y defendido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 12 de noviemb...

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