Sentencia nº 282/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Febrero de 1999
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Resumen
"DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN. DESESTIMACIÓN. Condena a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación . Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación. El Tribunal entiende que con relación a la influencia de la drogadicción como causa de menor culpabilidad y, consecuentemente, de menor exigencia de pena, esta Sala mantiene una doctrina cuyos planteamientos son los siguientes: 1.- El Código penal de 1995 prevé la influencia de la drogadicción en la culpabilidad de una persona, exigiendo un doble presupuesto, de una parte la existencia de una causa biopatológica que puede concretarse en un estado de intoxicación, en un síndrome de abstinencia resultante de la carencia, o una grave adicción. De otra, una afectación psicológica determinante en la imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión, o que el anterior presupuesto sea causante para la actuación delitiva. Se requiere, por tanto, la concurrencia de un doble presupuesto biopatológico y psicológico y, consecuentemente, su acreditación. El primero consitente en un estado de intoxicación, el padecimiento de una síndrome de abstinencia resultante de la carencia del organismo de la sustencia a la que es adicto, o una grave adicción. Por el segundo un efecto psicológico en virtud del que, por una u otra causa biopatológica, carezca el sujeto de capacidad para motivarse o actuar bajo esa comprensión (eximente completa), o le tanga sensiblemente mermada o reducida (eximente incompleta) o, por último, sea causal en la realización de hechos delictivos, lo que tendrá que ser acreditado mediante la oportuna prueba pericial o resultante de una prolongada adicción reveladoras de anomalías o alteraciones psíquicas que inciden en el area del entendimiento o de la voluntad, incluso a la motivación de la conducta (Cfr. SSTS 31.7.98; 23.11.98; 28.9.98). El consumo, aunque sea habitual, no permite la aplicación de una atenuación si no se acredita la causalidad en la realización de hechos delictivos, lo cual será de apreciar ""cuando exista la evidencia de un cierto deterioro ocasionado por el consumo de droga constante o de una cierta alteración de la conciencia, producidas por el consumo ocasional que reduce la capacidad de culpabilidad"" (Cfr. STS 19.5.98). Por lo que se desestima la casación de los acusados,"
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 282/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Febrero de 1999
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de IvánY Benito, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección Tercera, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando ambos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Romojaro Casado.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona, instruyó sumario 4652/96 contra Ivány Benito, por Delito de robo, y una vez concluso...Ver el contenido completo de este documento
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