Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Octubre de 1998
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Resumen
"DELITO DE ROBO. INTIMIDACIÓN. PRUEBA. ATENUANTE. DROGADICCIÓN. Se persigue penalmente al imputado por ocho delitos de robo con intimidación. No se trata ciertamente de documentos en el sentido propio de esta palabra desde el marco de referencia del recurso de casación, pero su pluralidad, identidad de sentido y fiabilidad por su común origen facultativo, unido todo ello a la doble circunstancia de no estar contradichos por otras pruebas y no haber razonado el Juzgador de instancia los motivos de su aparente disidencia con lo que en ellos se dice, permiten a esta Sala, de acuerdo con la doctrina sentada, entre otras, en las Sentencias de 5-2-97, 8-7-97 y 22-10-98, revisar este punto de la declaración probada y tener por acreditado el hecho de la drogodependencia del recurrente, si bien no con la intensidad y las consecuencias en el plano de la imputabilidad que se pretenden en este motivo cuya estimación, en consecuencia, debe ser parcial. Procede, ante todo, incluir en la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida que Domingoes adicto a opiáceos y a cocaína y que su drogodependencia, obrando sobre una personalidad depresiva de rasgos desviados, influye apreciablemente en su comportamiento criminal. Y procede asimismo declarar que dicha drogadicción debió ser estimada en la instancia como base suficiente de la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2° CP, esto es, la que consiste en ""actuar el culpable a causa de su grave adicción"" a sustancias estupefacientes, por lo que constituyó una infracción de norma penal sustantiva la inaplicación de esta atenuante. No procede, por el contrario, la estimación de la eximente incompleta prevista en el art. 21.1° en relación con el 20.2°, ambos del CP, porque de los hechos que se declararán probados en nuestra segunda sentencia, tras valorar en conciencia esta Sala los informes periciales obrantes en autos y excepcionalmente tenidos en cuenta como documentos, no se deduce, con la exigible claridad, ni que el recurrente tenga grave y profundamente alterada su estructura psíquica ni que se encontrase, cuando cometió los hechos, bajo los efectos agudos del síndrome de abstinencia, sino solamente que su actuación delictiva fue consecuencia de una seria adicción a sustancias estupefacientes. Instancia condena al imputado. La alzada estima el recurso de casación haciendo lugar a la atenuante."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Octubre de 1998
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 151/98 interpuesto por la representación procesal de Germány Domingo, contra la Sentencia dictada, el 8 de Noviembre de 1.997, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Procedimiento Abreviado núm. 98/97 del Juzgado de Instrucción nº4 de la misma localidad, que condenó a Germán, como autor responsable de ocho delitos consumados de robo con intimidación en las personas, de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción, y en cinco de ellos, la circunstancia agravante de disfraz a las penas de cuatro años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos en los que se apreció dicha agravante, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos en los que no se apreció dicha agravante; a Domingo, como autor responsable de tres delitos consumados de robo con intimidación en personas de los art. 237 y 242.1 y 2 CP, con la concurrencia en todos ellos de la agravante de disfraz, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar Germána Silviaen 28.000 pts, a Edurneen 70.000 pts., a Sofíaen 45.000 pts., al propietario de la DIRECCION007en 15.000 pts., y a Fridaen 46.000 pts. ; y debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, ambos acusados a Alejandraen 200.000 pts., a Marianaen 40.000 pts., y al propietario de DIRECCION006. en 30.800 pts., habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes representados por las Procuradoras Sra. Ruano Casanova e Isla Gómez, y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los ...Ver el contenido completo de este documento
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