Sentencia nº 642/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Mayo de 2005

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Resumen


INTERVENCIONES TELEFÓNICAS NULAS. En el presente caso es indudable que la Audiencia ha omitido una decisión fundada en derecho, en la que explicara por qué razones entiende que no se ha vulnerado el art. 18.3 CE, dado que sólo ha manifestado que tal vulneración no existe, sin haber ponderado el fundamento de las impugnaciones de los recurrentes y haciendo una mínima referencia a circunstancias carentes de toda pertinencia. La motivación de la sentencia recurrida en este punto, que es de trascendencia sobre el resto de los motivos de los recurrentes, sólo puede ser considerada aparente. En primera instancia se absuelve a los acusados del delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-3-6 y 370 del Código Penal del que vienen siendo acusados, e igualmente se absuelve a otros de los acusados del delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los artículos 301-1, así como 302 segundo inciso del Código Penal, y a otro por tenencia ilícita de armas, así como a otros se los condena, declarándose de oficio las costas. Se declara haber lugar a la casación interpuesta por quebrantamiento de forma.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 37/2003 de AP Málaga, Sección 3ª, 29 de Abril de 2003

☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 642/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por los procesados José -representado por el Procurador Sr. Díaz Pérez- Alberto -representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén- Rubén y Cosme -representados por la Procuradora Sra. Sainz Ferrer- todos ellos contra sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que les condenó por delitos de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga instruyó sumario con el número 2/97 contra los procesados José , Alberto , Rubén , Cosme , Cristobal , Luis María , Imanol , Marco Antonio , Eva y Eugenia y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que co...

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