Sentencia nº 1106/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Octubre de 2004

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Resumen


"TRAFICO DE DROGA. INTERVENCIONES TELEFONICAS. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Si la intervención telefónica que se solicitare por los funcionarios policiales a los Jueces de Instrucción no es posterior al descubrimiento del delito, sino de averiguación del mismo e identificación de su autor (art. 126 de la Constitución); es suficiente, como sucede en el supuesto que nos ocupa, que exista una línea de investigación, sobre la comisión de hechos delictivos que precise, para una mayor eficacia en la lucha contra manifestaciones graves de criminalidad, del auxilio de una información que puede obtenerse a través de las intervenciones telefónicas. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1106/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Octubre de 2004

CARLOS GRANADOS PEREZJOAQUIN GIMENEZ GARCIAANDRES MARTINEZ ARRIETAMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Pedro, Luis Carlos, Alfredo, Fidel, Maribel, Víctor y Juan Luis, contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por la Procuradora Sra. Amasio Díaz, el Procurador Sr. Jerez Fernández, el Procurador Sr. Trujillo Castellano, Procuradora Sra. Santos Campellano, Procuradora Sra. Villanueva Camuñas, Procurador Sr. Vázquez Guillén y Procurador Sr. García Crespo.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional instruyó Sumario con el número 5/2000 y una vez concluso fue elevado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, con fecha 27 de noviembre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "La presente causa es el resultado de dos investigaciones policiales convergentes, a saber, en primer término la iniciada por la Brigada de Investigación de la Unidad Central de Estupefacientes (en lo sucesivo, UCE), que, inicialmente en el marco de las Diligencias Previas 72/1998 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, condujo a la intervención judicial de los teléfonos 91.858.23.97, 91-856.52.97 y 91-858.05.18, pertenecientes a la empresa ASEI-inmobiliaria S.L. en Galapagar (Madrid), calle Montecillo 16, que tenía otra sede en Collado Villalba, calle Real 34, el móvil NUM000 perteneciente a Fidel y el NUM001 del chalet sito en DIRECCION000 nº NUM002 de la Urbanización Los Morales de Moralzarzal, que figuraba a nombre de su compañera sentimental Maribel, diligencias de las que más tarde se desglosaron las actuaciones que encabezan este proceso, y en segundo lugar, la indagación acometida por la Brigada de Investigación de delitos Monetarios (en adelante, BDM), que a través de oficio de 16 de octubre de 1998 puso en conocimiento de dicho Juzgado una serie de operaciones económicas a las que nos referimos.- La prueba practicada demuestra la existencia de un grupo estructurado de personas dedicado a la venta de grandes cantidades de cocaína y dotada de una sub-red que se ocupaba de transformar los ingresos obtenidos.

El procesado Pedro es un ciudadano de nacionalidad colombiana, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia 79/1990, de 7 de abril, dictada la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito contra la salud pública, a la pena de 8 años y un día de prisión mayor y multa de ciento un millones de pesetas, resolución parcialmente casada por el Tribunal Supremo el 22 de Abril de 1991 en el sentido de condenar al procesado como autor de un delito de contrabando.

Pedro operaba en conexión con dos individuos por ahora no enjuiciados que estaban en contacto con los proveedores colombianos de cocaína, y era el encargado, por cuenta de los primeros y asumiendo la dirección de las operaciones en ausencia de ellos, de supervisar las entregas de dicha sustancia, fijando los precios y resolviendo en lo posible los problemas que pudieran surgir dentro de dicha actividad, como asimismo se ocupaba de hacer llegar el dinero recaudado al coimputado que se dirá para el "lavado" de los fondos.

Pedro utilizaba como empresa de cobertura de sus actividades ilícitas la mercantil Frota Limpa SL. sita en la localidad fronteriza de Valença do Minho (Portugal), habiendo pagado tres millones de escudos por hacerse con el 33% de la mercantil (T. XX f. 7560).

Asimismo utilizaba, con la misma finalidad de disfrazar sus actos, la inmobiliaria ASEI (Asociados Especialistas Inmobiliarios), donde se realcionaba con la citada Maribel. en el curso del registro practicado (diligencia al T.I f.767) en virtud de auto de igual fecha el día 17 de diciembre de 1998 en dicha inmobiliaria, calle Montecillo 16 de Galapagar, se intervinieron en la mesa del despacho de Pedro, entre otros documentos, un block y unas hojas manuscritas en los que se reflejan, respectivamente, operaciones de venta de cocaína con nombres como Juan Carlos, Torero, Negro, etc, y una serie de cantidades dinerarias en las que se repite con gran frecuencia el múltiplo 3600, indicativo en miles de pesetas del precio por kilogramo de sustancia, junto con nombres de clientes como Romeo, Juan Carlos, Constantino, Roberto, Jose Miguel, Augusto, etc., esto es, que la organizaci...

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