Sentencia nº 0719 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Julio de 1994
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Resumen
"RECURSO DE REVISION. PLAZO PARA SU INTERPOSICION. No se puede acceder a la demanda de revisión de la sentencia firme, puesto que el plazo de tres meses para interponerla (art. 1798 LEC), que es un plazo de caducidad según doctrina de esta Sala reiterada y constante, ha de contarse de fecha a fecha (art. 5.1 C.c.), siendo el ""dies a quo"" el del conocimiento del fraude, y si este día fue el 16 julio de 1992 (así lo dice expresamente la demanda), es claro que cuando se demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 1992 el plazo legal había transcurrido, ya que no es un plazo de naturaleza procesal sino civil, en el que no se descuentan los días inhábiles (art. 5.2 C.c.), ni, por tanto, los del mes de Agosto. Se desestima la revisión. "
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Sentencia nº 0719 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Julio de 1994
sentencia firme, puesto que el plazo de tres meses para interponerla (art.1798 LEC), que es un plazo de cad...Ver el contenido completo de este documento
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