Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Marzo de 2007

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. JUICIO DE MAYOR CUANTÍA. INTERPOSICIÓN DEFECTUOSA. Se recurre la sentencia dictada en el rollo de apelación dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía. El recurso de casación de la parte demandada incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000, esto es, de interposición defectuosa por falta de técnica casacional, por cuanto se aprecia la falta absoluta de relación de las normas y jurisprudencia citadas en los indicados motivos con las cuestiones debatidas. Se inadmite el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Marzo de 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil siete.

I. HECHOS

1.- Por la representación procesal de "LUNDER, S.A.", Dª. Guadalupe, Dª. Luisa, D. Luis Pedro, Dª. Olga, D. Lucas y Dª. Valentina, y por la representación procesal de D. Carlos, D. Carlos María, D. Isidro y Dª. Ana, se presentaron sendos escritos interponiendo respectivos recursos de casación contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2002, aclarada por Auto de 2 de septiembre de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 211/2001, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 484/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.

2.- Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, lo que fue notificado a los Procuradores de las partes.

3.- Formado el presente rollo, la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger se ha personado, en nombre y representación de D. Carlos, D. Carlos María, D. Isidro y Dª. Ana, en concepto de parte recurrente. Por su parte, el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira se ha personado, en nombre y representación de "LUNDER, S.A.", Dª. Guadalupe, Dª. Luisa, D. Luis Pedro, Dª. Olga, D. Lucas y Dª. Valentina, en concepto de recurrente y recurrida. Es de significar que, por Auto de esta Sala de 26 de mayo de 2006, se declaró a las recurrentes Dª. Olga y Dº. Vale...

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