Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004

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Resumen


"DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. Se solicita reconocimiento de sentencia de divorcio declarado en Nicaragua. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República de Nicaragua haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia; el artículo 22.2 y 3 L.O.P.J. no establece foros de competencia exclusiva, lo que sí hace la Ley Orgánica, pero sin que en el presente concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad nicaragüense de la esposa, el domicilio de los cónyuges en la República de Nicaragua al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción nicaragüense y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se otorga execuatur. "

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso León, en representación de D. Ángel Jesús, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 18 de junio de 19...

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