Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Noviembre de 1996
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Resumen
"CONTRATO DE INTERINIDAD. VACANTES. Sobre la interinidad por vacante esta Sala ha declarado reiteradamente en sus sentencias de 17 y 18 de Mayo, 12, 15 y 26 de Junio, 6, 14, 15, 24, 25 y 31 de Julio, 22, 25, 27 y 29 de Septiembre, 4, 6, 10 y 25 de Octubre y 7 de Noviembre de 1.995 y 19 de Enero, 29 de Marzo y 23 de Abril de 1.996, que las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no solo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15-1-c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto ; lo que admite en la actualidad expresamente el Real Decreto 2546/94 de 29 de Diciembre que sustituyó al anterior. El hecho de que se utilice el cauce del contrato para obra o servicio determinado previsto en el artículo 15-1-a) del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 2104/84 -como sucede en el presente caso- solo implica una irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante sin que ello pueda transformar un contrato temporal para la cobertura provisional de vacante en un contrato por tiempo indefinido. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Noviembre de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Manuel Delgado Utrera, en nombre y representación de la JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 1996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al resolver el recurso de suplicación formulado por Dª Rebeca, Dª Aliciay Dª Ericafrente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Málaga, de fecha 5 de Enero de 1.994, dictada en autos sobre Reconocimien...Ver el contenido completo de este documento
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