Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Febrero de 1997
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Resumen
"CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO. Las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no solo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el art.15-1-c) del Estatuto de los Trabajadores y el art.4 del Real Decreto 2104/84, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el Real Decreto 2546/94 que sustituyó al anterior. El hecho de que se utilice el cauce del contrato para obra o servicio determinado previsto en el artículo 15-1-a) del Estatuto de los Trabajadores, y art.2 del Real Decreto 2104/84 solo implica una irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante sin que ello pueda transformar un contrato temporal para la cobertura provisional de vacante en un contrato por tiempo indefinido.Se hace lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Febrero de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 1.995 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al resolver el recurso de suplicación nº 281/94 formulado por Dª Leonorcontra la sentencia del Juzgado de lo Soci...Ver el contenido completo de este documento
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