Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Junio de 1996
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Resumen
"CONTRATO DE INTERINIDAD. VACANCIA, ESTIMACIÓN. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de septiembre de 1995 -confirmatoria de la pronunciada en instancia por el Juzgado de lo Social- ha declarado, de una parte, que el cese del actor, sólo debe terminar, salvo supuesto de amortización de la plaza, cuando ésta se cubra, sea por reintegrarse su titular en caso de reserva, ya por incorporación de un nuevo titular mediante el preceptivo procedimiento reglamentario; y de otra, que si bien el cese irregular del interino producido, no medianDO estas circunstancias, ""no constituye técnicamente un despido nulo... provoca su obligada readmisión -sin posibilidad, por tanto, de indemnización alternativa- y mantenimiento en la prestación de revisión hasta el acaecimiento de las causas resolutorias admisibles... lo que, en esencia, fue lo acordado en la sentencia de instancia, abstracción hecha del matiz, meramente adjetivo de la terminología usada"". La entidad gestora ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la citada sentencia, el Tribunal entiende que constituye doctrina reiterada de la misma, que la interinidad, para cubrir una plaza, concertada con el llamado personal estatutario de la Seguridad Social, sólo se extingue, salvo el supuesto de amortización, cuando se reintegre a la misma su titular con derecho a reserva o se incorpore un nuevo titular, mediante el procedimiento reglamentariamente establecido. Esta consolidada doctrina -su reiteración hace innecesario identificar las sentencias concretas- no debe sufrir alteración por el hecho de otorgamiento del pacto, cuya infracción se pretende, pues, como también ha afirmado esta Sala en jurisprudencia constante -entre otras, sentencias, de 29 de enero, 18 de febrero, 16 de junio y 25 de octubre de 1994, cuyos argumentos se dan por reproducidos- ""los acuerdos habidos entre la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección Provincial del SERGAS y los representantes sindicales... han de entenderse en función de la necesidad de previsión temporal de plazas vacantes, pero no cuando éstas ya están desempeñadas por un funcionario interino, cual es el supuesto de autos"". Consecuentemente, ha de estimarse la casación del demandado."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Junio de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y seis.Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) , contra la sentencia dictada en 29 de septiembre de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de Suplicación núm. 3866/95, interpuesto por dicho Servicio contra la sentencia dictada en 6 de julio de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña en ...Ver el contenido completo de este documento
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