STS 1088/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:2004:8041
Número de Recurso667/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1088/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAFRANCISCO MONTERDE FERRERGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley e Infracción de Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Rubén, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que le condenó por delito de violación intentado; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Se. D. José Luis Martín Jaureguibeitia.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Guecho, instruyó sumario con el número 3/2001, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que con fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que en la noche del nueve de julio de dos mil, D. Rubén estaba con unos amigos en la discoteca "Garden". En el grupo, entre estos amigos, estaba Dª. Aurora. Esta mujer presenta una oligofrenia media y ametropia.- D. Rubén se ofreció para trasladar en su vehículo a Dª. Aurora hasta el domicilio en que esta pensaba pernoctar, pero una vez en el coche, se dirigió a su propio domicilio en Plentzia. En el trayecto, antes de llegar, agarró del pelo a Dª. Aurora y la lanzó contra la ventanilla, y llegado a su domicilio, D. Rubén obligó a la joven Ana a entrar en él. La llevó hasta su habitación, donde empezó a tocarle todo el cuerpo, la golpeó en el estómago y amenazó a Ana con que, si gritaba, la quemaría. Seguidamente, trató de penetrarla anal y vaginalmente, sin lograrlo, por lo que le introdujo un dedo en la vagina y en el ano, eyaculando sobre su abdomen.- Como consecuencia de estos hechos, Dª. Aurora resultó con lesiones consistentes en hematoma violáceo en el hemilabio superior y herida en la mucosa subyacente; tres estignar ungueales, rojo intenso, en la cara lateral del pecho izquierdo, de 4, 6 y 5 cms. aproximados de longitud; tres heritemas lineales en costado derecho de disposición subaxilar; área heritematosa de forma rectangular en la axila derecha; lesiones en la región bulbar en la cara interna del borde posterior de los labios superiores y frenillo de los labios menores (muy enrojecidos) laceración de la mucosa en la región derecha de la fosa vestibular.- El acusado padece de transtorno bordeline de la personalidad, transtorno límite, mixto de la personalidad.- El veintiuno de octubre de dos mil dos, la letrada de la acusación particular recibe seis mil euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de estos hechos por Dª. Aurora".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a D. Rubén, como autor de delito de violación intentado, a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al pago de las costas causadas.- Para el cumplimiento de la pena, se abonará el tiempo que haya permanecido en prisión provisional".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Rubén, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Rubén, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. por vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia y por vulneración del principio acusatorio, ambos consagrados en el art. 24 de la C.E. (Motivos 5º y 6º del escrito de anuncio). Con este motivo pondremos de manifiesto la absoluta contradicción entre lo solicitado por las acusaciones (Ministerio Fiscal y Acusación particular) y el fallo de la sentencia.- MOTIVO SEGUNDO.- Por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Cr. (Motivo 1º del escrito de anuncio), por no aplicación del apartado 5º del art. 21 del Código Penal.- MOTIVO TERCERO.- Por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Cr. (Motivo 2º del escrito de anuncio).- Por no aplicación del apartado 6º del art. 21 del Código Penal en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del mismo cuerpo legal.- MOTIVO CUARTO.- Por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Cr. (Motivo 3º del escrito del anuncio), por inaplicación del art. 66.4 del Código Penal por no imponer la pena inferior en grado, tal y como exige el mencionado artículo en caso de concurrencia de dos o más atenuantes.- En el presente caso está perfectamente acreditada la concurrencia de dos plenas circunstancias atenuantes, (atenuante de reparación del daño del art. 21.5º y atenuante analógica del art. 21.6º en relación con el 20.1º y 21.1º ) por que las acusaciones, tanto pública como particular, solicitaron en sus conclusiones definitivas la pena inferior en grado (lo que supone reducir en dos grados la pena a imponer: un grado en aplicación del art. 62 CP y un grado en aplicación del art. 66.4).-

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo el día 23 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia fuera de plazo por haberse solicitado diversos escritos a la Audiencia de instancia, constando entre ellos la defunción del citado acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de casación se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24 de la Constitución en cuanto consagra el principio acusatorio.

Se considera vulnerado ese principio acusatorio en estas tres cuestiones:

-- Por no haberse aplicado las dos atenuantes solicitadas tanto por la acusación particular como por la pública.

-- Por haberse impuesto una pena superior a la pedida por dichas acusaciones.

-- Por no recogerse en el fallo de la sentencia ninguna de las medidas de seguridad solicitadas.

Dando contestación a esas tres pretensiones hemos de indicar, de modo muy conciso, lo siguiente:

  1. Es cierto que en los razonamientos contenidos en la sentencia no se especifica, como debería haberse hecho, la aplicación de la atenuante analógica 6ª del artículo 21 del Código Penal, ni tampoco la de reparación del daño, 5ª del mismo precepto. Sin embargo, si nos fijamos bién en el contenido de los fundamentos de derecho y también del fallo, se aprecia que, dada la pena impuesta y los razonamientos que condujeron al Tribunal sentenciador a establecer su cuantía, esas dos atenuantes, aunque sin nominarlas específicamente, fueron tenidas en cuenta, lo que nos impide, en este trámite casacional, a volverlos a tener en consideración.

  2. En cuanto a la imposición de una pena superior a la pedida, es doctrina general e incluso el propio interesado reconoce la de que la Sala de instancia no queda vinculada a la pena concreta solicitada por las acusaciones, siempre que se imponga dentro de los límites que señala el Código Penal respecto al delito enjuiciado. En el caso concreto que nos ocupa, se impuso la pena legalmente adecuada, pués una vez rebajada el grado correspondiente a la fase de comisión del delito (tentativa de violación) y en otro grado por concurrencia de dos atenuantes, sin que, por ello, estuviera obligado el Tribunal sentenciador a hacer mas amplias rebajas en la pena.

  3. Es verdad que el fallo de la sentencia no se pronuncia sobre la aplicación de medidas de seguridad, pero también lo es que según resulta de las conclusiones de las partes esa aplicación se dejó a criterio de la Sala y esta, en el quinto de los fundamentos de derecho, las rechaza con adecuado criterio que aquí hemos de respetar.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO

Los motivos segundo y tercero tienen su sede en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de las atenuantes 5ª y 6ª del artículo 21 del Código Penal.

Como anteriormente hemos indicado, la sentencia hace aplicación de ambas atenuantes, aunque no se llegase al límite mínimo que se postulaba. En todo caso, ha de señalarse que la pena de tres años impuesta es plenamente conforme con las normas aplicadas.

Se rechazan ambos motivos.

TERCERO

En el motivo cuarto, también al amparo del artículo 849.1º de la Ley Procesal, se denuncia la inaplicación del artículo 66.4 del Código Penal.

Lo razonado con anterioridad es suficiente para hacer decaer esta pretensión.

Se desestima el motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Rubén, (fallecido) contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, en causa seguida contra el mismo por delito de agresión sexual.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes con devolución de la causa que en su día remitió.

Aparte de ello, ha de ser de aplicación al presente caso lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 130 del Código Penal.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Francisco Monterde Ferrer Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Pontevedra 8/2016, 1 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
    • 1 Marzo 2016
    ...de las acciones penales y civiles contra a aquel, presupuesto ineludible de dicha imposición, al regir el principio de rogación ( SSTS 13/12/04, 6/5/09, 25/5/12, 11/12/14 ), constando tan solo una genérica solicitud de las costas, no procede su inclusión. SEPTIMO.- El Jurado se manifestó po......
  • SAP Girona 412/2013, 21 de Junio de 2013
    • España
    • 21 Junio 2013
    ...al no haver estat sol-licitada expressament la seva inclusió per cap de les tres (vegin-se al respecte les SSTS de 12/6/2004 i 13/12/2004 ). NOVÉ.- 1- En aplicado del que disposen els articles 109 y 116 del Codi Penal , tot responsable penal ho és també civilment; pel que tant el Ministeri ......
  • SAP Girona 90/2011, 21 de Febrero de 2011
    • España
    • 21 Febrero 2011
    ...cabrá incluir las de la acusación particular, al no haber sido solicitadas expresamente por esta (véanse al respecto SSTS de 12/6/2004 y 13/12/2004 ). OCTAVO 1- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código penal , todo responsable penal lo es también civilmente; en cu......
  • SAP Girona 258/2017, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • 9 Mayo 2017
    ...condenado pero sin inclusión las de la Acusación Particular al no haber sido expresamente solicitada dicha inclusión ( SSTS de 12/6/2004, 13/12/2004 y Con respecto a la pena a imponer el marco penológico se sitúa entre los ocho y doce años de prisión considerándose adecuada la imposición de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR