Sentencia nº 751/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Septiembre de 2007
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Resumen
DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO. AGRESIÓN CON NAVAJA. ANIMUS NECANDI. Se desarrolló juicio por un delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones con uso de instrumento peligroso. En casos de agresión con navaja, cuchillo u otros elementos semejantes, contra el cuerpo de una persona, los datos para inferir si hubo ánimo de causar la muerte son los tres siguientes: 1º. Tipo de arma utilizada, que ha de ser apta para tal fin homicida. 2º. Zona del cuerpo donde se produce la agresión, pues ha de tratarse de una zona vital: la cabeza, el cuello, el tórax o el abdomen. 3º. Intensidad del golpe, la necesaria para que el arma penetre en el cuerpo para afectar al correspondiente órgano vital. En primera instancia se condena al imputado. Se estima en parte el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 751/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Septiembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado Enrique, representado por el procurador Sr. Ruigómez Muriedas contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2006 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, que entre otros pronunciamientos absolutorios le condenó como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y otras infracciones, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Aranda de Duero instruyó Sumario con el nº 2/2003 contra Enrique y Blas que, una vez concluso, remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos que, con fecha 25 de noviembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara, que:I.- Con motivo de la celebración de las Fiestas en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) los acusados, Blas y Enrique, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se trasladaron el día 15 de septiembre de 2001 desde Burgos a dicho lugar junto con un grupo de amigos. En Aranda de Duero conocían a Antonio, quien vivía en el piso sito en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001.II.- Una vez en Aranda estuvieron alternando por diversos lugares, separándose finalmente, dirigiéndose, parte de las personas desplazadas de Burgos al domicilio de Antonio, entre ellos, el acusado Blas.Alrededor de las 8:00 horas el acusado, Enrique, se encontraba en el interior de la discoteca, Sol 49, junto con dos amigos desplazados desde Burgos, manteniendo una actitud provocativa y pendenciera con un grupo de miembros de la Peña "El Alboroto" de Aranda, que estaban acompañados de otras personas, este grupo estaba integrado por Gabriel, Donato, Benito, Miguel Ángel, Pedro Miguel, Jesús María, Victoria, Encarna, Sofía, Leticia y Marco Antonio, en el transcurso de esta discusión fue agredido sufriendo lesiones en la cara, ante estos hechos el personal de la Discoteca invitó al grupo de peñistas a salir al exterior. Enrique y sus amigos salieron detrás de ellos, uniéndose algunos jóvenes que no habían participado en el incidente de la Discoteca, siguiéndoles a la vez que les increpaban; ante la tensión que iban tornando los acontecimientos Donato se rezagó del resto de los miembros de la peña y se dirigió al grupo de jóvenes entre los que estaba el acusado para que desistieran de su actitud, después de hablar con ellos al darse la vu...Ver el contenido completo de este documento
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