Sentencia nº 208/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Febrero de 2006
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Resumen
DELITO INTENTADO DE COHECHO. DELITO DE INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS. PRUEBA DE CARGO. INTERVENCIÓN TELEFÓNICA. Se desarrolló juicio por delito intentado de cohecho y delito de infidelidad en la custodia de documentos. Quien graba una conversación con otro no incurre, por este sólo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 208/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Febrero de 2006
JOAQUIN DELGADO GARCIAMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAFRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil seis. En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 2429/2004, interpuesto por las respectivas representaciones de Dª Marí Luz y de la acusación particular, ASOCIACIÓN CONTRA LA INJUSTICIA Y LA CORRUPCIÓN (AINCO), contra la sentencia dictada el 15-10-04 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Rollo 26/2004, correspondiente al Procedimiento Abreviado 7/2004 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga , que, tras absolver a Dª Marí Luz del delito de revelación de secretos que también le imputaba la acusación particular, la condenó como autora responsable de un delito de COHECHO EN GRADO DE TENTATIVA, y de un delito de INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal de grave dependencia a sustancias tóxicas; habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrentes Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas, y la acusación particular, AINCO, representada por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, y, como recurrido, el Ministerio Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga incoó PA con el nº 7/04, en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 15-10-04 , que...Ver el contenido completo de este documento
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