Sentencia nº 563/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Junio de 1995

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Resumen


"PROPIEDAD INTELECTUAL. EL PLAGIO. CARACTERIZACIÓN. POSIBILIDAD DE REVISIÓN CASACIONAL. Dado que la noción de ""plagio"" es un juicio de valor en función de los elementos probatorios puestos en juego,no entra de por sí a formar parte de una cuestión fáctica propiamente dicha, por lo que se permite su revisión casacional. Se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Ha lugar al recurso de casación."

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Extracto


Sentencia nº 563/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Junio de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO, de Valls, sobre reclamación por daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por DON Blasy DOÑA Patricia, representados por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra, y asistidos del Letrado Don David Pellise Urquiza, en el que es recurrido DON Salvador, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Andrés García Arribas, y asistido del Letrado Don Santiago de Nadal Arce, en los que también fueron parte "EXCLUSIVAS ESCOLARES, S.A.", DON Baltasar, DOÑA Marcelina, "IMPRENTA CASTELLS, S.A." y DIRECCION000DE GRAFIQUES MONCUNILL, no comparecidos ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Valls, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, promovidos a instancias de Don Salvador, contra Don Blas, (también en su calidad de DIRECCION000de Ediciones Nadal) y Doña Patricia, éstos dos últimos con la misma representación procesal, y contra Exclusivas Escolares, S.A., y Contra Don Baltasar, Doña Marcelina, Imprenta Castells, S.A. y DIRECCION000de Gráficas Moncunill, éstos últimos en situación procesal de rebeldía.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y en su día, y previo el recibimiento a prueba que desde ahora intereso, dictar sentencia por la que: a) Se declare que mi mandante Don Salvador(en cuanto autor y editor) es el único y exclusivo legítimo DIRECCION000de los derechos de propiedad intelectual sobre los cuadernos titulados "DIRECCION001", creaciones creacion...

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