Sentencia nº 0563 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Junio de 1995
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Resumen
"PROPIEDAD INTELECTUAL. PROTECCIÓN. OBRAS, CONCEPTUALIZACIÓN. LA CONSIDERACIÓN. ANÁLISIS DEL CASO. Siendo objeto de la propiedad intelectual las obras científicas, literarios o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio, y comprendiendo todas los que se producen y puedan publicarse por los procedimientos de la escritura, el dibujo, la imprenta, la pintura, el grabado, la litografía, la estampación, la autografía, la fotografía o cualquier otro de los sistemas impresores o reproductores conocidos o que se inventen en lo sucesivo, es obviamente incuestionable que los cuadernos pedagógicos de la recurrente merecen la calificación de ""obras"" a cuantos efectos se derivan de la Ley indicada. Se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Ha lugar al recurso de casación."
Frases clave
“ Siendo objeto de la propiedad intelectual "las obras científicas, literarios o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio", artículo 1 de la Ley de 10 de Enero de 1.879, y tan amplio el concepto de "obras" que se recoge, también, en el artículo 1 del Reglamento para su ejecución, Real Decreto de 3 de Septiembre de 1.880, al comprender en él "todas los que se producen y puedan publicarse por los procedimientos de la escritura, el dibujo, la imprenta, la pintura, el grabado, la litografía, la estampación, la autografía, la fotografía o cualquier otro de los sistemas impresores o reproductores conocidos o que se inventen en lo sucesivo", resulta incuestionable que los cuadernos pedagógicos "DIRECCION002" merecen la calificación de "obras" a cuantos efectos se derivan de la Ley indicada ”
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Extracto
Sentencia nº 0563 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Junio de 1995
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 07 de Junio de 1.995. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Undécima de la Iltma. Audiencia Provincial deBarcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menorcuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO, de Valls,sobre reclamación por daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto porDON Daniely DOÑA María Luisa, representados por elProcurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra, y asistidos delLetrado Don David Pellise Urquiza, en el que es recurrido DON Rubén, representado por el Procurador de los Tribunales Don AntonioAndrés García Arribas, y asistido del Letrado Don Santiago de Nadal Arce,en los que también fueron parte "EXCLUSIVAS ESCOLARES, S.A.", DON Blas, DOÑA Marí Juana, "IMPRENTA CASTELLS, S.A." y TITULAR DEGRAFIQUES DIRECCION000, no comparecidos ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Valls,fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, promovidosa instancias de Don Rubén, contra Don Daniel,(también en su calidad de titular de Ediciones DIRECCION001) y Doña María Luisa, éstos dos últimos con la misma representación procesal, ycontra Exclusivas Escolares, S.A., y Contra Don Blas, Doña Marí Juana, Imprenta Castells, S.A. y titular de Gráficas DIRECCION000,éstos últimos en situación procesal de rebeldía. Por la representación de la parte actora se formuló demanda, enbase a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, paraterminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y en su día, y previo elrecibimiento a prueba que desde ahora intereso, dictar sentencia por laque: a) Se declare que mi mandante Don Rubén(en cuantoautor y editor) es el único y exclusivo legítimo titular de los derechos depropiedad intelectual sobre los cuadernos titulados "DIRECCION002"...Ver el contenido completo de este documento
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