Sentencia nº 0563 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Junio de 1995

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Resumen


"PROPIEDAD INTELECTUAL. PROTECCIÓN. OBRAS, CONCEPTUALIZACIÓN. LA CONSIDERACIÓN. ANÁLISIS DEL CASO. Siendo objeto de la propiedad intelectual las obras científicas, literarios o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio, y comprendiendo todas los que se producen y puedan publicarse por los procedimientos de la escritura, el dibujo, la imprenta, la pintura, el grabado, la litografía, la estampación, la autografía, la fotografía o cualquier otro de los sistemas impresores o reproductores conocidos o que se inventen en lo sucesivo, es obviamente incuestionable que los cuadernos pedagógicos de la recurrente merecen la calificación de ""obras"" a cuantos efectos se derivan de la Ley indicada. Se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Ha lugar al recurso de casación."

Frases clave


Siendo objeto de la propiedad intelectual "las obras científicas, literarios o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio", artículo 1 de la Ley de 10 de Enero de 1.879, y tan amplio el concepto de "obras" que se recoge, también, en el artículo 1 del Reglamento para su ejecución, Real Decreto de 3 de Septiembre de 1.880, al comprender en él "todas los que se producen y puedan publicarse por los procedimientos de la escritura, el dibujo, la imprenta, la pintura, el grabado, la litografía, la estampación, la autografía, la fotografía o cualquier otro de los sistemas impresores o reproductores conocidos o que se inventen en lo sucesivo", resulta incuestionable que los cuadernos pedagógicos "DIRECCION002" merecen la calificación de "obras" a cuantos efectos se derivan de la Ley indicada

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Extracto


Sentencia nº 0563 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Junio de 1995

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 07 de Junio de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Undécima de la Iltma. Audiencia Provincial de

Barcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor

cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO, de Valls,

sobre reclamación por daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por

DON Daniely DOÑA María Luisa, representados por el

Procurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra, y asistidos del

Letrado Don David Pellise Urquiza, en el que es recurrido DON Rubén, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio

Andrés García Arribas, y asistido del Letrado Don Santiago de Nadal Arce,

en los que también fueron parte "EXCLUSIVAS ESCOLARES, S.A.", DON Blas, DOÑA Marí Juana, "IMPRENTA CASTELLS, S.A." y TITULAR DE

GRAFIQUES DIRECCION000, no comparecidos ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Valls,

fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, promovidos

a instancias de Don Rubén, contra Don Daniel,

(también en su calidad de titular de Ediciones DIRECCION001) y Doña María Luisa, éstos dos últimos con la misma representación procesal, y

contra Exclusivas Escolares, S.A., y Contra Don Blas, Doña Marí Juana, Imprenta Castells, S.A. y titular de Gráficas DIRECCION000,

éstos últimos en situación procesal de rebeldía.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda, en

base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para

terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y en su día, y previo el

recibimiento a prueba que desde ahora intereso, dictar sentencia por la

que: a) Se declare que mi mandante Don Rubén(en cuanto

autor y editor) es el único y exclusivo legítimo titular de los derechos de

propiedad intelectual sobre los cuadernos titulados "DIRECCION002"...

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