Sentencia nº 123/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 2007
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Resumen
"INSUFICIENCIA DEL INFORME JUSTIFICATIVO DEL ARTÍCULO 144.1.a) LSA. NULIDAD DE LOS ACUERDOS. El Informe ajustado a Derecho es presupuesto de validez del acuerdo, y el acuerdo sobre modificación de los Estatutos adoptado sin un Informe que cumpla las condiciones legalmente requeridas ha de entenderse radicalmente nulo, por contravenir un precepto legal imperativo. La Junta celebrada tuvo carácter Extraordinario, y tenía su punto central en la modificación estatutaria que se declara nula, por cuya razón ha de extenderse la nulidad a los demás acuerdos que tenían el carácter de instrumentales o complementarios. En primera instancia se estima la demanda, se declara la nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados, así como la de las actuaciones realizadas por ""Lunke Navarra, S.A."" en ejecución de los referidos acuerdos, con costas a la demandada. Se estima el Recurso de Apelación, se revoca la sentencia, se absuelve a la demandada. Con costas de primera instancia a la actora, sin costas en la alzada. Haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la actora, se casa y anula, dictando sentencia estimatoria de la demanda. Con costas a la demandada de la apelación, sin costas de la casación."
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 123/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de "ESTAMPACIONES MAYO, S.A.", contra la Sentencia dictada en veintisiete de enero de dos mil por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el Recurso de Apelación nº 37/99 dimanante de los autos de Juicio de Menor cuantía nº 74/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona. Ha sido parte recurrida LUNKE NAVARRA, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- "Estampaciones Mayo, S.A." demandó a "Lunke Navarra, S.A." postulando sentencia en la que se declarara:(a) La nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada en 27 de octubre de 1997 y la de todos los acuerdos adoptados.(b) Subsidiariamente, la anulación de los acuerdos adoptados en dicha Junta.(c) La...Ver el contenido completo de este documento
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