Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Abril de 2001

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN. EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO. PRUEBA TESTIMONIAL. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Se recurre la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito consumado de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso. Los medios de prueba son disponibles por las partes, pudiéndose renunciar en la medida que tal renuncia no sea contraria al orden público ni perjudique a terceros. Lo que no será renunciable por ser contrario al orden público procesal es la aplicación de los principios rectores de la celebración de la prueba siempre que la misma tenga lugar. Sería aplicable en el presente caso la doctrina de los actos propios. La declaración de la perjudicada se realizó de forma legalmente inobjetable pues consta en el acta la presencia del Letrado del denunciado, lo que determina que se trate de una verdadera prueba preconstituida. También debemos tener en cuenta que, aún comparecida la testigo, caso de contradicción entre la declaración sumarial y la del juicio oral, el Tribunal podía dar mayor credibilidad a la primera. Se desestima el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Abril de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Enrique , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que condenó al acusado por un delito de robo con intimidación; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- ...

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