Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Junio de 2008
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Resumen
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. GASTOS. LÍMITE. LEY DE PRESUPUESTO. Se impugna sentencia. La determinación de los gastos a realizar en los modulos escolares debe respetar lo dispuesto en la ley general de presupuesto. La demanda fue estimada. La casación fue estimada
Frases clave
“ Además de lo anterior la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, cuando en el art. 49 se refiere al módulo económico que por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado distingue en el, por un lado, las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, y, por otro, lo que denomina cantidades asignadas a otros gastos en las que incluye las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservación y las de reposición de inversiones reales, sin que, en ningún caso, se computen amortizaciones ni intereses de capital propio. Y nada hay que permita descubrir que esos otros gastos ahí enumerados puedan ser inferiores en un centro de enseñnza infantil que en otro de enseñnza primaria. Sin que por otra parte la resolución recurrida justifique en modo alguno la razón por la que se produjo esa diferencia de ese concepto entre unos y otros centros. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil ocho.La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 2448 de 2005, interpuesto por el Letrado de la Generalitat de Cataluña, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, en el recurso contencioso-administrativo número 758 de 2001.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, dictó Sentencia, el veintisiete de enero de dos mil cinco, en el Recurso número 758 de 2001, en cuya parte dispositiva se establecía: "1º. Estimar en parte el presente recurso y anular, por no resultar conforme a Derecho, la Resolució de la Consellera del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 2 de julio de 2001, d'establiment dels mòduls econòmics dels concerts educatius per a l'any 2001( DOGC nº 3433, de 18 de julio de 2001), y la Resolució de citada Consellera, de fecha 5 de noviembre de 2001, per la qual es modifica la Resolució de 2 de julio de 2001, d´establiment dels mòduls econòmics dels concerts educatius per a l´any ...Ver el contenido completo de este documento
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