Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Junio de 2002
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Resumen
CONCURSOS PÚBLICOS. ADJUDICACIÓN. Se destaca la improcedencia genérica de regular un recurso contencioso administrativo cuando, al menos en principio, sí pueden corresponder a las accionantes intereses legítimos que sirvan de soporte a su legitimación en cuanto a su pretensión de anulación de la Orden de resolución del concurso. Ello toda vez que dicha anulación de autorización de instalación a otra entidad sí puede, representar para aquélla un potencial beneficio en su favor, directo, indirecto o reflejo, sean cuales sean las relaciones entre ambas entidades recurrentes, sea cual sea el resultado de un proceso anterior cuya incidencia en éste también es cuestión del fondo, y sea cual sea, por último, el ámbito actual y el contenido de sus derechos. Se declara admisible el recurso de casación.
Frases clave
“ no cabe olvidar la improcedencia genérica de yugular un recurso contencioso administrativo cuando, al menos en principio, sí pueden corresponder a las accionantes intereses legítimos que sirvan de soporte a su legitimación en cuanto a su pretensión de anulación de la Orden de resolución del concurso, toda vez que dicha anulación de autorización de instalación a otra entidad sí puede, a primera vista, representar para aquélla un potencial beneficio en su favor, directo, indirecto o reflejo, sean cuales sean las relaciones entre ambas entidades recurrentes, sea cual sea el resultado de un proceso anterior cuya incidencia en éste también es cuestión del fondo, y sea cual sea, por último, el ámbito actual y el contenido de sus derechos ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Junio de 2002
D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 6124/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por IBERAZAR, S. L. y por AZARMENOR, S. A., representadas por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, contra Auto de fecha 4 de Junio de 1999 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en recurso 958/97, habiendo sido partes recur...Ver el contenido completo de este documento
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