Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 2008
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Resumen
Incapacidad permanente por accidente no laboral. El trabajador venía prestando servicios para una empresa, la cual estaba subcontratada por otra, pero en el momento de sufrir un accidente no laboral no se hallaba dado de alta en Seguridad Social, siendo dado de alta con posterioridad al accidente. Iniciado expediente de invalidez, el INSS le deniega la prestación de IPT por no hallarse de alta o asimilada en la fecha del hecho causante. El demandante reclama la prestación y solicita que en el pago de la misma se declare la responsabilidad solidaria de la empresa principal y de la contratista. El TSJ había declarado al actor afecto a una IPT, pero había absuelto a las empresas principal y contratista. El TS declara en primer lugar la responsabilidad del empresario incumplidor por falta de alta de su trabajador, aun tratándose de accidente no laboral. Y en segundo lugar, declara la responsabilidad solidaria de las empresas principal y contratista por considerar aplicable el art. 42,2 ET, teniendo en cuenta que dicho precepto sólo se aplica cuando las obras o servicios pertenecen a la misma actividad, tal como ocurre en el supuesto de autos; y en otro caso sería de aplicación el art. 127,1 LGSS, que impone una responsabilidad subsidiaria de dichas empresas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la Letrado Dña. Ana Alvarez Moreno, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 19 de diciembre de 2006 (autos nº 765/2003), sobre PENSION DE INVALIDEZ. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida DON Cosme, representado y defendido por la Letrado Dña. María de Sales Pérez Gaspar.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDEANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, entre los liti...Ver el contenido completo de este documento
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