Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Abril de 1998
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Resumen
INSPECCION TRIBUTARIA. ACCESO A BASE DE DATOS. En el caso que se examina, como en el del conocimiento del movimiento de las cuentas bancarias de los contribuyentes, el deber de todos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, que sanciona el artículo 31.1 de la Constitución, constituye un bien constitucionalmente protegido para cuyo efectivo cumplimiento es evidentemente necesaria la inspección fiscal, y la injerencia que para el cumplimiento de ese deber pudiera producirse en el derecho a la intimidad no podría calificarse de arbitraria (cfr. sentencia del Tribunal Constitucional 110/1.984, de 26 de noviembre, cuya doctrina aparece ratificada por auto 642/1.986 y sentencia 76/1.990 ). A ello se añade que los datos que deben tomar los Agentes Tributarios se reducen a las partes del proceso, sus representantes procesales y la cuantía del pleito, datos que no afectan a la intimidad de las personas. La parte recurrente alude a que, debiendo examinarse para tomar dichos datos la totalidad de las sentencias, sin limitación externa ni vigilancia alguna, los Agentes Tributarios pueden conocer otros datos distintos de los anteriores, que verdaderamente representen una injerencia indebida en la intimidad personal o familiar. Tampoco este argumento puede prosperar, pues los Agentes Tributarios son funcionarios públicos, vinculados por el deber de obediencia a las órdenes recibidas sobre la toma de datos y por el deber de secreto respecto a los obtenidos, deber especialmente consignado para los funcionarios de la Inspección de los Tributos por el artículo 7.3 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril. El que pudieran tomarse y divulgarse datos que afectasen a la intimidad personal y que no fueran necesarios para la labor inspectora es una hipótesis de futuro, que, en caso de producirse, daría lugar a su corrección por los medios establecidos por el ordenamiento. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Abril de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el nº 620/96 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Estevéz Fernández-Novoa, en nombre del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza, contra la resolución dictada el 9 de julio de 1.996 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que desestimó el recurso ordinario promovido contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 3 de mayo de 1.996, sobre toma de datos de trascendencia tributaria en los órgano...Ver el contenido completo de este documento
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