Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 1998

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Resumen


DELITO DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA. QUIEBRA. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor responsable de un delito de INSOLVENCIA FRAUDULENTA del art. 260-1 del Código Penal. La omisión que se aduce no recae sobre pretensiones jurídicas o cuestiones de derecho que afecten al acusado que las invoca. Se trata de una cuestión fáctica que no ha quedado acreditada y por ello no se refleja en el relato de hechos probados, sin que el Tribunal deba pronunciarse, puntual y específicamente sobre cada uno de los extremos alegados que puedan incidir en la contabilidad examinada. De lo que no cabe duda es que el Tribunal sentenciador ha hecho pronunciamiento expreso sobre los elementos que caracterizan el tipo objetivo y subjetivo de la figura delictiva objeto de acusación, y respecto a éste último sobre el claro propósito de perjudicar a los acreedores provocando su situación de insolvencia, mencionando las contabiilidades difusas, las simulaciones, las ocultaciones maliciosas de efectos, mediante las cuales el quebrado empeoró y agravó voluntariamente su situación financiera, con la finalidad de dejar vacio su patrimonio y, con ello, defraudar a sus acreedores. Sin la debida cobertura procesal que le sirva de apoyo, se menciona en este mismo motivo la improcedencia de la condena al hijo Íñigo, cuando éste, según el motivo, se limita a abrir una cuenta a petición de su padre y a firmar lo que su padre le pedía, por lo que ante la ausencia absoluta de dolo en su comportamiento no puede ser constitutivo de delito. El Tribunal sentenciador dedica el último párrafo del tercero de los fundamentos jurídicos, a la responsabilidad, como complice, del acusado Íñigo, y razonablemente alcanza la convicción de que conocía que con su aporte estaba ayudando a su padre y coacusado a ocultar bienes, disminuyéndose el patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Y ciertamente no puede alegarse desconocimiento cuando se ingresaron en una cuenta abierta a su nombre más de veintiocho millones de pesetas transferidos desde cuentas de la empresa, así como su participación en otras operaciones, siendo nombrado administrador único de DIRECCION006., en sustitución de su padre. Por todo ello es conforme con las reglas de la lógica y la experiencia la inferencia alcanzada por el ribunal sentenciador de que el hijo conocía la situación económica de la empresa y la ocultación y evasión de dinero que se buscaba con las importantes transferencias efectuadas a una cuenta abierta a su nombre. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 1998

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por Juan Albertoy Íñigo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao que les condenó por delito de insolvencia punible, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Pardillo Landeta. I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao instruyó Procedimiento Abreviado con el número 19/95, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 30 de julio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- A) El acusado, Juan Albertofue titular como comerciante individual de un negocio mercantil de distribución como mayorista de discos, cintas de cassette, video cintas y artículos semejantes, bajo el nombre comercial DIRECCION000. La actividad comercial se desarrolló con establecimiento abierto al público y oficinas generales en la calle DIRECCION001NUM000de Bilbao y con sucursales abiertas en Valencia, La Coruña y Oviedo. En el referido negocio se produce un deterioro patrimonial que se remonta al año 1.986, las pérdidas se suceden desde el año 1.987. Durante todo este período, hasta el cese de la actividad en 1.991, su patrimonio neto fue negativo; m...

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