Sentencia nº 234/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Febrero de 2005
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. INSOLVENCIA PUNIBLE. TIPICIDAD. En el delito de insolvencia es necesario que el autor realice actos con entidad para producir la insolvencia de una manera verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad mercantil. Se estima el recurso.
Frases clave
“ Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado (STS de 15-3-2002, nº 452/2002) que en el delito de insolvencia es necesario que el autor haya realizado actos con entidad para producir la insolvencia de una manera verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad mercantil. En la medida en la que el texto legal vigente -a diferencia de los modelos del derecho europeo- carece de precisión respecto de los actos concretos que podrían configurar el tipo objetivo, es necesaria una interpretación del mismo que tenga en cuenta, ya en el tipo objetivo, la exclusión de la "prisión por deudas" y el efecto de irradiación del art. 38 CE, que garantiza la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. De acuerdo con esta hermenéutica, el tipo objetivo del delito no puede ser reducido a la simple insolvencia, sino que requiere una reducción teleológica a los supuestos de insolvencia con contenido criminal. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 234/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Febrero de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco. En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 674/2004, interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro y Dª Paloma, contra la Sentencia dictada el 21 de enero de 2004, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, correspondiente al PA nº 116/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón, que condenó a los recurrentes como autores responsables de un delito de insolvencia punible, habiendo sido parte en el presente procedimiento los recurrentes D. Alejandro y Dª Paloma, representados, por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, y como partes recurridas la acusación particular CONFECCIONES SALRI, S.A., representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, y el Excmo. Sr. Fiscal, que ha apoyado parcialmente el recurso, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castellón incoó Procedimiento Abreviado con el nº 116/98, en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2004, que contenía el siguiente Fallo: "Condenamos a Alejandro y a Paloma como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de insolvencia punible (art. 257.1º C.P.) sin la concurrencia de circunstancias modifica...Ver el contenido completo de este documento
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