Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Septiembre de 2002

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Resumen


DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. La sentencia de instancia negó la existencia de tal derecho subjetivo, razonando que aquellas resoluciones en modo alguno autorizaban el uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico ni implicaban la inscripción del pozo en el Registro de Aguas, ya que, precisamente, una de las condiciones con las que se autorizó la instalación de los mecanismos de elevación era el deber de inscribir el alumbramiento en el Registro de Aguas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para la cual la competente era la Junta de Aguas, tal como lo asumió la propia actora al presentar ante el Órgano dependiente de la misma la solicitud correspondiente. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Doña Inés , representado procesalmente por la Procuradora Doña PALOMA SOLERA LAMA, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2002, por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 4ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso número 1020/93, que confirma la Resolución del Cap de Servei de la Junta de Aguas de les Concas del Sud de fecha 18 de enero de 1993, que desestimaba el recurso interpuesto contra la anterior dictada el día 4 de diciembre de 1992.-

En este recurso es también parte recurrida LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, a través del Letrado de sus Servicios Jurídicos.-

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