Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2002

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. INEXISTENCIA DE CONFUSIÓN. Se debe confirmar la inscripción de la marca siendo que apreciando la prueba practicada en autos, se llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas presentan diferencias fonéticas suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos, aunque sean idénticos. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.

Frases clave


la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas presentan diferencias fonéticas suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos, aunque sean idénticos

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 2911/1995, interpuesto por el Productador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de NEUTROGENA CORPORATION, S.à.r.l., contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de J...

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