Sentencia nº 878/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2000
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
INSALUD. ACTOR. CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. Se presenta demanda contra insalud. El motivo se desestima, pues aparte de que no contiene razonamientos casacionales serios y fundados, sí concurren dos infracciones formales de rigurosa observancia. La primera en razón a que se aporta el motivo por los cauces 1°, 3° y 4° del artículo procesal 1692, lo que acredita defectuosa técnica casacional y desajuste legal-procesal, por conculcarse el artículo 1692 en relación al artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exige expresar el motivo (singular) o los motivos (sucesivos y separados) en los que el recurso se ampare, a fin de facilitar la respuesta de NOS que impone el artículo 1713 y la omisión de tal requisito determina la desestimación del motivo que se estudia (S. de 29-4-1994, que cita las de 7-5-1986 y 21-1-1988), pues como dice la sentencia de 23-7-1987 no cabe exigir a la Sala de Casación inquirir en cual de los números del referido precepto 1692 pretende incluir el recurrente la impugnación que aporta. La impugnación carece de elemental contenido razonador y se limita a sostener que el médico demandado no emitió diagnóstico acertado y conforme al conocimiento de los medios a emplear, por confundir la enfermedad cancerígena que afectaba a la paciente con una simple hemorragia, lo que careció de la correspondiente corroboración probatoria que era carga de la parte, pues los hechos probados, al no haber sido combatidos en forma, se imponen, han de ser respetados en casación, y ponen de manifiesto que el facultativo observó una conducta profesional correcta, al haber diagnosticado y aconsejado a la enferma según lo que la misma le manifestó en cuanto antecedentes e incluso resultó actuación profesional previsora al prescribirle la realización de una mamografía y citología por punción, practicada en el Hospital Gregorio Marañón que informó aconsejando una revaluación del proceso después del tratamiento que se estimase conveniente, en un plazo no superior de dos a tres meses, por no descartarse correlación con patología neoformativa enmascarada en el area. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 878/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2000
VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección diecinueve-, en fecha 16 de junio de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre culpa médica (denuncia de negligencia médico-profesional), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número once, cuyo recurso fue interpuesto por don M.S.E.. y por don JO. y doña E.S.S., representados por la Procuradora de los Tribunales D.M.D.C.L.A., en el ...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Zelaya deja Honduras entre las lágrimas de sus seguidores | Sentencia nº 516/2009 de TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Social, June 30, 2009 | Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, November 14, 1989 | 28495 - landaher sl. | Acórdão nº 70034599555 de Tribunal de Justiça do RS Décima Câmara Cível February 25 2010 | Fiona Gray s World View Strike a Light! It s Three Days in Prison | ryanair s hopes fly high of second italian service | protect our workers investigate