Sentencia nº 253/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1992
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Resumen
"INMUEBLE. CONSTRUCCIÓN. CONTRATO. PLANOS. Se presenta demanda contra la constructora por su construcción deficiente y diferente a los peticionado por el actor. La estimación del recurso en sus dos motivos da lugar, conforme al núm. 3 del artículo 1.715 de la Ley de Enj. civil, a que esta Sala haya de resolver lo que corresponda en los términos en que aparezca planteado el debate. Es decir ha de resolverse sobre el fondo, a cuyo efecto, examinadas las pruebas practicadas en autos, principalmente la pericial, resultan en la edificación los siguientes defectos que han de ser reparados solidariamente por los demandados: 1) En cuanto a los sótanos han de valorarse en ejecución de sentencia los perjuicios derivados para la comunidad del aumento de plazas de garaje, del defecto de maniobrabilidad de los vehículos, de haber construido la sala de máquinas de agua caliente y calefacción en lugar distinto del pactado y previsto, y de haber construido en el primer sótano unos trasteros que no figuran en los planos y memoria, y en el segundo haber suprimido trasteros y haber habilitado allí una nueva plaza de garaje. 2) Acomodar la planta baja a los planos y memoria. 3) También verificar la misma acomodación en el patio de luces y sala de contadores. 4) Adaptar la puerta del sótano a las medidas convenidas, así como la rampa que conduce al sótano primero. 5) Los materiales empleados serán de primera calidad, según se dice en la memoria, pero limitado ahora a las puertas tanto exteriores como interiores que serán de madera de castaño, según lo convenido. 6) La fachada del edificio ha de atenerse igualmente a lo convenido en la memoria. 7) También han de ajustarse a la memoria y presupuestos el pavimento de terrazas y la cubierta del edificio. 8) En cuanto al mobiliario de cocinas, se reformará colocando en cada una fregadero de dos senos marca ""Thor"", grifos marca ""Roca"" y una campana de recogida de humos y gases. Todos los enumerados desperfectos han de ser reparados en cumplimiento del contrato referido, como anejo inseparable en cada caso no solo al documento privado en que se hicieron figurar en un principio sino también al plano, presupuestos y memoria que como inherentes tuvieron en cuenta los adquirentes de los pisos; de otra forma, el cumplimiento de los contratos quedaría totalmente al arbitrio de una de las partes, lo que prohíbe el artículo 1.256 del Código civil. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia nº 253/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1992
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña,como consecuencia de autos, juicio declarativo de mayor cuantía, seguidosante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Vigo, sobre ejecución deobra y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por Don Alfredocomo representante de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000dela Avenida DIRECCION000, representado por el Procurador de los TribunalesDon Juan Carlos Estevez Fernández y asistido del Letrado Don Ramón ChavesGonzález, en el que son recurridos Don Gonzalo, representadopor el Procurador de los Tribunales Don Pablo Hornedo Muguiro y asistidodel Letrado Don Isidro del Alcázar Silvela, y Don Cesarquien no ha comparecido ante este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Vigo,fueron vistos los autos de juicio declarativo d...Ver el contenido completo de este documento
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