Sentencia nº 1284/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Octubre de 2005
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Resumen
INJURIAS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DERECHO AL HONOR. De la lectura del hecho probado se desprende que las frases proferidas contienen expresiones que, por su propio sentido gramatical, son tan claramente ultrajantes e insultantes que el ánimo específico se encuentra insito en ellos, poniéndose al descubierto por su simple manifestación. No se puede olvidar que propio Tribunal de instancia, entre otras calificaciones, las considera ofensivas y oprobiosas. Así las cosas, concurren cuantos elementos objetivos y subjetivos caracterizan el delito de injurias graves, por lo que procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. En primera instancia se absolvió al imputado. Ha lugar el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 1284/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Octubre de 2005
JOAQUIN DELGADO GARCIACARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó sentencia absolutoria para D. Enrique del delito de injurias graves al Rey de que era acusado por el Ministerio Fiscal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo parte recurrida el acusado D. Enrique, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.I. ANTECEDENTES 1.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco instruyó Procedimiento Abreviado con el número 6/2003 y una vez concluso fue elevado a la mencionada Sala que, que con fecha 18 de marzo de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los hechos siguientes: 1) Que, en fecha de 26 de febrero de 2003, Enrique participó en una rueda de prensa celebrada en San Sebastián.- 2) Que en dicha rueda de prensa, entre otros extremos, manifestó: "¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en día en Bilbao con el Rey español, cuando el Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia?". 2.- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: 1º) Que debemos declarar y declaramos la libre absolución de Enrique. Sin imposición de costas procesales.- Tradúzcase su texto al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- MODO DE IMPUGNACION: mediante RECURSO DE CASACION que se preparará ante este Tribunal, en el plazo de CINCO DIAS siguientes al de la última notificación de la resolución recurrida, por escrito autorizado por Abogado y Procurador, en el que se solicitará testimonio de la resolución que se quiera recurrir y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar". Se formuló VOTO PARTICULAR contra la sentencia citada. 3.- Notifica la sentencia a las partes, el Minsiterio...Ver el contenido completo de este documento
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