Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 1997

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Resumen


"REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ. INICIACIÓN DE LOS EFECTOS. El problema que se plantea en este recurso ha sido ya resuelto por esta Sala en sentencias de 24 de mayo de 1991, 17 de febrero de 1992, 4 de mayo de 1992, 13 de julio de 1992, 20 de julio de 1992, 14 de junio de 1993, 31 de enero de 1994 y 31 de mayo de 1994, todas ellas dictadas en recursos de casación para la unificación de doctrina, habiendo establecido estas sentencias que la fecha de efectos de la revisión del grado de incapacidad permanente es aquélla en que se pronunció la resolución del I.N.S.S. que puso fin al expediente administrativo, no la de la solicitud del interesado. Se desestima la demanda. Se estima la suplicación de Jose Pablo, se reconoce al recurrente de la situación de Invalidez Permanente Absoluta por enfermedad común, con derecho a prestación económica de 41.502 pesetas con efectos retroactivos. Se estima la casación para la unificación de doctrina del INSS, se declara que los efectos se iniciarán a partir del día en que se dictó la Resolución de la Dirección provincial del I.N.S.S. que puso fin al expediente administrativo."

Frases clave


Se alega como "contraria" a la recurrida la sentencia de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1994, recaída en recursos de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia, resolviendo caso análogo al de autos, dispuso que cuando se lleva a cabo la revisión del grado de invalidez permanente de un beneficiario de la Seguridad Social, la fecha a partir de la cual surte efectos el nuevo grado reconocido, no es la de la solicitud de revisión formulada por el interesado, sino la de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo correspondiente. No hay duda, por tanto, que entre la contraria y la recurrida se da la contradicción que exige el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Incapacitado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en 8 de octubre de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el ...

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