Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Marzo de 2005

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Resumen


ARANCELES. REGULACIÓN. El Tribunal ""a quo"" basa su argumentación para estimar parcialmente la demanda de la recurrente en la inadecuación a la normativa comunitaria, del Decreto 757/1973 y en particular de su número 5, pero no se basa en la Escala Octava a la que no hace referencia concreta y específica en ningún momento, limitándose a mencionar el último apartado incluido por el Real Decreto-Ley 6/2000 en el número del art.2 del Decreto 75/1973. El tenor del art. 123 de la Ley jurisdiccional es claramente restrictivo a la hora de determinar el objeto de la cuestión de ilegalidad, señalando que debe ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios, cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda y como se ha trascrito el Tribunal ""a quo"" en su Sentencia en ningún momento funda como base de su pronunciamiento, la adecuación a la norma comunitaria de la concreta Escala Octava, artículo 2 del Real Decreto 75/1973, que es respecto a la que solo y exclusivamente plantea la cuestión de ilegalidad en su Auto de 1 de Diciembre de 2.003. No se admite la cuestión de ilegalidad planteada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Marzo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, la cuestión de ilegalidad número 22/2003, planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el Recurso Contencioso Administrativo nº 622/00, respecto de la Escala Octava, art.2, del Decreto 757/1973, de 29 de Marzo, de Arancel de Registradores

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2.003, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictó auto en el recurso número 622/00 en el que se acordó plantear cuestión de ilegalidad respecto de la Escala Octava, art.2, del Decreto 757/1973, de 29 de Marzo, de Arancel de Registradores. Ordenando expedir testimonio de los autos y del expediente administrativo a fin de remitirlos a esta Sala Tercera, previo emplazamiento de las partes para que en el plazo de quince días comparezcan ante este Tribunal.

SEGUNDO.- Esta Sala dicta Providencia con fecha 12 de Enero, en la que se acuerda formar el rollo de sala y requerir a la Sala de instancia para que remita certificación del Auto de planteamiento de la cuestión de ilegalidad junto con copia testimoniada de los autos principales y expediente administrativo. Teniendo por parte personadas al Excmo.Sr.Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, y al Procurador Sr.Orquín Cedenillas, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y certificación del auto procedentes de la Sala de instancia...

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