Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2001

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Resumen


INFRACCIONES URBANÍSTICAS. CUANTÍA DEL RECURSO. Se impugna resolución que ordena demolición de edificación. A los efectos de determinar la cuantía del recurso debe tenerse en cuenta el valor que resulte de la sanción y la demolición de obras construidas. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

Frases clave


En este caso, dicho valor no es otro que el que resulte de la sanción y la demolición de obras construidas. La primera es de 25.000 pesetas y la segunda debe recaer sobre una edificación de dos plantas de una longitud paralela de 10 metros que, a la vista de los datos y fotografías que obran en el expediente y en los autos, difícilmente pueden superar la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas, salvo una prueba suficiente en los autos que no se ha producido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51.2 de la Ley Jurisdiccional.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 312/1995, interpuesto por DON Alvaro , representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistido de letrado, contra la sentencia nº 774/1994, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 3 de noviembre de 199...

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