Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2001
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Resumen
INFRACCIONES URBANÍSTICAS. CUANTÍA DEL RECURSO. Se impugna resolución que ordena demolición de edificación. A los efectos de determinar la cuantía del recurso debe tenerse en cuenta el valor que resulte de la sanción y la demolición de obras construidas. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
Frases clave
“ En este caso, dicho valor no es otro que el que resulte de la sanción y la demolición de obras construidas. La primera es de 25.000 pesetas y la segunda debe recaer sobre una edificación de dos plantas de una longitud paralela de 10 metros que, a la vista de los datos y fotografías que obran en el expediente y en los autos, difícilmente pueden superar la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas, salvo una prueba suficiente en los autos que no se ha producido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51.2 de la Ley Jurisdiccional. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Mayo de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno. En el recurso de casación nº 312/1995, interpuesto por DON Alvaro , representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistido de letrado, contra la sentencia nº 774/1994, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 3 de noviembre de 199...
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