Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Junio de 2002

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Resumen


"DESPIDO INEXISTENTE. DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR. Se llega a la conclusión de que se trata de un despido calificable como improcedente, pues ello es lo que implica el ""incumplimiento por el empleador de los requisitos para formalizar el despido"". En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima suplicación. Se estima casación para unificación de doctrina. "

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Extracto


Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil dos.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª Leticia contra sentencia de 22 de mayo de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 31 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 5 en autos seguidos por Dª Leticia frente a D. Imanol sobre despido.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2000 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 5 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Leticia frente a Imanol debo declarar ...

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