Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Abril de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. No existe la pretendida contradicción porque en el caso recurrido no se excluyeron del cómputo de los ingresos de la unidad familiar las dietas y gastos de transporte porque no se acreditó que las cantidades se percibieran por los denominados conceptos, mientras que en la caso comparado se hizo exclusión de ellos para el cómputo porque se probó la realidad de los gastos de manutención y transporte no acreditándose por el INEM la naturaleza salarial de los mismos. Las alegaciones se rechazan porque, como afirma el Ministerio Fiscal, en cada uno de los supuestos son distintos los conceptos y naturaleza de las cantidades percibidas y por lo tanto resulta diferente la estimación de la renta familiar a estos efectos. Por otra parte, se alude en el escrito a cuestiones sobre la valoración de la prueba que no tienen acceso a la casación unificadora (STS/IV 9 de febrero de 1.993, auto de 17 de enero de 1.997, sentencia de 13 de junio, 14 de marzo, 9 de octubre de 2000, 5 y 20 de febrero, 17 de mayo de 2001). Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Abril de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil tres.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZHECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Móstoles se dictó sentencia en fecha 22 de marzo del dos mil dos, en el procedimiento nº 616/01 seguido a instancia de DOÑA Esthercontra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO,...Ver el contenido completo de este documento
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