Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DERECHO INDUSTRIAL. CONCESIÓN DE MARCA. Se recurre la sentencia que estima parcialmente el recurso y anula la concesión registral de la marca PROA INTERNACIONAL. La conclusión de la sentencia recurrida es correcta y debe ser mantenida, pues el Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas, permite la convivencia entre marcas incluso idénticas fonética o gráficamente, lo que no sucede en el caso de autos, que presentan diferencias fonéticas y gráficas suficientes para ser diferenciadas, exigiendo además que los servicios o productos que protegen sean idénticos o similares que puedan inducir a error o confusión en el mercado o generar un riesgo de confusión con la marca anterior, cuestión que tampoco concurre en el caso presente, pues nos encontramos ante productos o servicios completamente distintos que no pueden inducir a error o confusión entre ellas ni generar riesgo de asociación, pues las razones sociales de ambas, no presentan semejanza alguna ni permite asociarlas por ser distintas denominaciones y fines sociales, con lo cual no ofrece la menor duda. Se desestima el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 4928/1995, interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de FUNDACIO ENCICLOPEDIA CATALANA, contra la sentencia nº 179 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justici...

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